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ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE PROFESORES INTERINOS. COORDINADORA | ||
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Apartado de correos 10.642 |
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En Madrid a 7 de octubre de 2003
-SR CONSEJERO DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. D. CARLOS MAYOR OREJA
-SR DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
-SR DIRECTOR DEL ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En la página web de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur aparece una tabla denominada "permisos y licencias para personal docente" en la que se explicita algunos permisos y licencias a la que tienen derecho todo el personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
En dos de las licencias que se recogen en dicha tabla, las referidas a: "Cesación progresiva de actividades" y "Guarda legal de hijo menor de 6 años, anciano o disminuido psíquico o físico" se DISCRIMINA al personal docente interino al negarle el disfrute de estos dos derechos ya que aparece entre paréntesis mecanografiado "solo funcionarios de carrera".
En las disposiciones de carácter general que regulan estos derechos, esto es el R D 365/1995 de 10 de marzo y el R D 2670/1998 de 11 de diciembre no recogen en absoluto ninguna limitación teniendo en cuenta la situación administrativa del personal (como no podía ser de otra manera) más aún cuando alguno de estos derechos se han ejercido por el personal interino.
A estas alturas puede llegar a resultarnos indignante y descabellado que la Administración se atreva a negar el hecho de que el personal interino que tiene los mismos deberes y obligaciones que el resto del personal está siendo discriminado reiteradamente, ejerciendo el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid una dinámica imparable de PREVARICACIÓN vergonzosa cuando niega de hecho derechos reconocidos en las leyes y toman la decisión a sabiendas, e informando sesgadamente sobre dichos derechos. Derechos que, por otra parte ha tenido que reconocer como en el caso de una compañera de la zona Oeste sobre la que el Consejero de Educación tuvo que dictar Orden de fecha 13 de febrero de 2003 donde se estima el Recurso de Reposición presentado por una compañera solicitando la reducción de jornada por hijo menor de 6 años.
¿Acaso los hijos, ancianos o disminuidos al cuidado del trabajador interino no necesitan cuidados? ¿Acaso también después de los 55 años o en periodo de recuperación de una enfermedad el personal interino no necesita un descanso?.
Lo que evidentemente se pone de manifiesto con el establecimiento de estas injusticias es el intento de separar, desunir a los trabajadores, siendo ésta la labor de todo patrón con el objetivo de restar derechos y engordar sus arcas y bolsillos.
Por todo ello la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE PROFESORES INTERINOS COORDINADORA, EXIGE:
LA RECTIFICACIÓN INMEDIATA (en el plazo de 72 horas) DE LA TABLA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE LA PÁGINA WEB DE LA DAT MADRID SUR.
EN CASO CONTRARIO LLEVAREMOS ADELANTE LAS ACCIONES OPORTUNAS.
La Junta Directiva