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ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE PROFESORES INTERINOS. COORDINADORA | ||
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Apartado de correos 10.642 |
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La Junta Directiva de la Asociación y en su nombre D. Benito Laiz Castro con DNI 227312 A, en su reunión de pasado día 27 de los corrientes, acordó formular RECLAMACIÖN contra la resolución arriba citada por los siguientes motivos:
PRIMERO: Las causas de exclusión relacionadas y numeradas con los números 05, 07, 08, 09, 15,16,17,18,19 y 20 no aparecen recogidas en la resolución de 16 de Marzo de 2002 (BOCM 18/3/02), condición previa para su validez jurídica como causa de exclusión a excepción de aquellas que contemple la legislación general como la presentación de la solicitud fuera de plazo, causa nº 15. No puede por tanto alegarse como causa de exclusión lo que puede ser un simple error material a subsanar.
SEGUNDO: Las causas de exclusión 18 y 20 referidas a Profesores que estaban en las listas del curso 2001-2002 y muchos de ellos han trabajado, no tienen validez y no puede ahora utilizarse como causa de EXCLUSION el que las listas proviniesen de convocatorias antiguas o de convocatorias uniprovinciales. Estaban en las listas, han presentado sus méritos y deben ser correctamente baremados. Lo contrario es jugar de forma infame con el pan de los trabajadores buscando triquiñuelas para hacer una “sarracina”. Aquí también debe predominar el criterio constitucional del mérito y la capacidad frente a complejas y retorcidas interpretaciones administrativas, fruto de un espíritu inquisitorial no desterrado por esta nueva Administración, contra los Profesores Interinos. El volumen de las exclusiones – cerca de un 40% de las solicitudes- es buena prueba de lo desacertado de los criterios aplicados.
Por todo lo anterior, EXIGIMOS:
Que todas las reclamaciones contra dichas exclusiones de las listas sean estimadas, cuando no estén amparadas en una norma superior o anterior, y especialmente las referidas a las causas de exclusión 18 y 20, de manera que ningún Profesor que estaba en las listas que fueren del curso 2001-2002 y que ha aportado sus méritos sea despedido y se le quite el pan de sus hijos.
Que igualmente sea derogado de inmediato el punto 25.9 de la resolución de 16 de Marzo de 2002, petición avalada por los cientos de firmas ya presentadas.
Es Justicia que pedimos en Madrid a 29 de Junio de 2002
Por la
JUNTA DIRECTIVA:
Fdo. : Benito Laiz