AL ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. , con DNI y domicilio a efectos
de notificación en , por medio del
presente escrito,
MANIFIESTA:
PRIMERO: Por Real Decreto 926/99, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no dependiente de la Universidad. En consecuencia quedan traspasados, según el art. 2 del citado Real Decreto, las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y crédito presupuestario correspondiente.
SEGUNDO: Según lo establecido en el art. 24, "Ámbito de Aplicación", apartado segundo del Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de trabajo del Personal Funcionario de la Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid para el año 2.000 se dice que también los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrán ser beneficiarios de las prestaciones que se contienen en las presentes normas en las condiciones que se determinen para cada una de ellas.
TERCERO: El art. 34 del Acuerdo mencionado en el ordinal anterior al referirse al Abono Transporte, afirma en su número 2: Beneficiarios.- Podrán beneficiarse de esta prestación el personal comprendido en el art. 24
Por su parte el apartado 3.6 del art.34 afirma "Modalidad anual.- Podrá beneficiarse del Abono Transporte de Madrid en su modalidad anual el personal comprendido en el art. 24.
Para obtener esta prestación, dicho personal deberá solicitarlo en cada Unidad de personal de su centro de trabajo, quien procederá a su tramitación ante el Consorcio Regional de Transportes.
En el apartado 3.7 del art. 34 se acordó "Modalidad Mensual.- El personal funcionario interino en servicio activo al que se refiere el art. 24 de este Acuerdo podrá ser beneficiario del Abono de Transporte mensual, a partir del mes siguiente al de su nombramiento y toma de posesión respectivamente."
CUARTO. Por lo anterior, no hay obstáculo alguno para ser beneficiario del abono transporte y del resto de los beneficios sociales contenidos en dicho Acuerdo, en igualdad con el resto de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, tanto funcionarios como laborales y ante la inexistencia de acuerdo sectorial que regule las condiciones de trabajo del personal docente no dependiente de la Universidad ni dependiente de la misma.
QUINTO: Consideramos deben realizarse las gestiones oportunas para que el colectivo de profesores funcionarios de carrera y de profesores funcionarios interinos no resulte discriminado en relación con el resto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid en relación a las condiciones de trabajo y hasta la regulación propia del colectivo de docentes.
Madrid a 9 de Marzo de 2000
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